¿Está cubierta la práctica de deportes?


No están cubiertas actividades subacuáticas con utilización de aparatos de respiración autónoma, entrenamientos y competiciones o pruebas de velocidad o resistencia con cualquier tipo de vehículo, la práctica de actividades y deportes aéreos y de aventura, alpinismo, barranquismo, escalada, boxeo, artes marciales, bobsleigh, esquí y snowboard fuera de pista, pelota a pala larga, cesta punta, submarinismo ni rugby.

Tampoco el ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional (o percibiendo cualquier tipo de remuneración), ni la participación en competiciones o torneos organizados por federaciones o asociaciones deportivas.

Mediante el pago de una sobreprima, es posible cubrir:

El uso de ciclomotores, motocicletas, quads o motos de agua, embarcaciones a vela o a motor, el senderismo, senderismo (trekking), espeleología, natación submarina y caza mayor; así como práctica del esquí, snowboard y de cualquier deporte relacionado con la monta o manejo de caballos.

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