Excedencia por cuidado de hijos de los funcionarios
Cuando el mutualista está en excedencia por cuidado de hijos, no tiene que cotizar a MUFACE y tiene derecho a reserva del puesto de trabajo
Los funcionarios tienen derecho a excedencia por cuidado de familiares, conforme al artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre. Es una prestación social dentro del sistema sanitario de MUFACE.
Los funcionarios que se encuentran en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares, no tienen que cotizar a MUFACE durante este período., conforme al artículo 23 del Reglamento del Mutualismo Administrativo.
Respecto a la excedencia, veremos los siguientes puntos:
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Excedencia por cuidado de familiares
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Preguntas frecuentes sobre excedencia de funcionarios en MUFACE
Excedencia por cuidado de familiares
Dentro de la excedencia de esta clase, podemos encontrar dos supuestos: las excedencias por cuidado de hijos o las excedencias por cuidado de familiares a su cargo.
Excedencia por cuidado de hijos
Tiene una duración máxima de 3 años para cada hijo, natural, adoptivo o acogido, que se cuenta desde su fecha de nacimiento, o resolución de adopción o acogida. Los funcionarios en esta situación tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular
Excedencia por cuidado de familiares
Se dirige a los trabajadores que necesitan abandonar su puesto de trabajo para cuidar a un familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que le impidan valerse por sí mismo. Está limitada a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Tiene una duración máxima de tres años para cada persona que requiera cuidados. En este caso, el periodo de excedencia se computará a efectos de derechos de jubilación y trienios.
Preguntas frecuentes sobre excedencia de funcionarios en MUFACE
Voy a pedir una licencia por asuntos propios y no sé si tengo que seguir abonando la cuota de MUFACE y cómo.
Durante el tiempo en que se disfruta de una licencia por asuntos propios, queda suspendida la obligación de cotizar. No obstante, en el momento en que finalice la licencia y empiece a cobrar sus retribuciones, le descontarán mensualmente en nómina una cuota corriente y otra atrasada, hasta el total de la extinción del débito. Consulte con el Habilitado del Organismo donde está destinado.
Cuando un mutualista está en excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años o por cuidado de familiares ¿cómo abona la cuota de MUFACE?
Los funcionarios que se encuentran en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares, no tienen que cotizar a MUFACE durante este período. Artículo 23 del Reglamento.
Si tengo jornada reducida ¿la cuota de MUFACE también se reduce?
Sí, se reduce en la misma proporción que las retribuciones, con la misma fecha de efectos de la reducción de éstas pero sólo si la reducción de jornada ha sido autorizada por tiempo que previsiblemente no vaya a ser inferior al año. Artículo 25.4.a) del Reglamento.
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