¿Cubren los seguros de salud las preexistencias?
 

Las preexistencias son aquellas situaciones que presenta el cliente y que han afectado o pueden alterar su estado normal de salud. Se consideran preexistencias las secuelas de lesiones y las enfermedades crónicas o hereditarias anteriores a la contratación de la póliza.
 

Por otro lado, la compañía puede hacer exclusiones en base a la declaración de salud. Las exclusiones son todas aquellas enfermedades y tratamientos que la aseguradora no cubrirá en ningún caso y que, por tanto, no formarán parte de su cartera de prestaciones a ese asegurado. Es importante informarte bien de cuáles son para que no te pille desprevenido (o desprevenida). Las compañías están obligadas legalmente a informar con detalle a los futuros clientes de estas limitaciones, asegurándose de que estos las han leído y aprobado.


¿Cuáles son las dolencias susceptibles de quedar excluidas de un seguro de salud?

Pueden variar en función de cada compañía, pero normalmente las pólizas de salud no incluyen los tratamientos por alcoholismo y otros tipos de adicciones, ni por infección por el VIH. Los daños sufridos en actos criminales, actividades o deportes de riesgo o desastres naturales suelen quedar también fuera de un seguro de este tipo. 
Algunas aseguradoras, además, excluyen los accidentes laborales. Tampoco quedan cubiertas las interrupciones voluntarias del embarazo o las operaciones estéticas. Si quieres tener la nariz de Cleopatra, te la tendrías que pagar tú (o localizar su momia y apañarte con lo que te encuentres…). 

Toda compañía se reserva siempre el derecho a valorar las enfermedades que padeces a la hora de contratar el seguro para decidir si quedan todas cubiertas por la póliza que vas a suscribir. Por eso es importante que respondas todas las preguntas que te formulen y comuniques tu historial médico sin ocultar ningún dato para que la aseguradora pueda realizar el estudio necesario.

Si lo considera la entidad, debes aceptar pasar consulta con un médico evaluador. Todo aquello de lo que no informes desde el principio podría suponer una limitación de la póliza posteriormente o incluso, como hemos comentado hace poco en el libro, que legalmente puedan cancelarla. 

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