Ley de contrato de seguro

La legislación española establece en la ley 50/1980, de 8 octubre los derechos y obligaciones de las partes a la hora de formalizar un contrato de seguro


Según la Ley 50/1980, de 8 de octubre define el contrato de seguro como “aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. 
 

Una de las partes más importantes del contrato de seguro es la que hace referencia a las condiciones tanto generales como particulares. A ello se refiere la ley de contrato de seguro en su artículo 3 en el que especifica lo siguiente, “las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. 
 

Según la ley de contrato de seguro, el documento de la póliza en la que establece las características y coberturas del seguro contratado deberá incluir al menos: 

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso. 

  • El concepto en el cual se asegura. 

  • Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente. 

  • Designación de los objetos asegurados y de su situación. 

  • Suma asegurada o alcance de la cobertura. 

  • Importe de la prima, recargos e impuestos. 

  • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. 

  • Duración del contrato con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. 

  • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. 


Los deberes en el contrato de seguro

En cuanto a los deberes u obligaciones del tomador del seguro, el artículo 4 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, ley de contrato de seguro, establece lo siguiente: “el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro”. 
 

Por el contrario, en el caso del asegurador, la ley de contratos de seguro establece entre sus obligaciones, “a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”.

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