Seguro de baja laboral DKV Renta Baremado

El seguro de baja laboral pensado para proteger la economía de los autónomos.

  • Indemnización al comenzar la baja laboral por enfermedad o accidente.

  • Ante una baja, te pagamos de inmediato la indemnización.

  • Servicios médicos adicionales.

Desde 5€/mes

DKV Renta Baremado

Todas las ventajas de tu seguro de baja laboral

Por qué elegir DKV Renta Baremado

icono empresa
Tranquilidad económica

Ante una baja médica, te pagamos de inmediato la indemnización correspondiente al baremo.

icono dinero
Te aportamos seguridad

Los baremos más amplios del mercado: 100 días en caso de infarto y entre 40 y 80 días por fractura de muñeca.

icono calidez
Nos adaptamos

Posibilidad de elegir la prestación diaria que quieres recibir durante los días que dure la baja laboral.

icono accidentes
Cobertura total

Cubre cualquier enfermedad y/o accidente que suceda tanto en el trabajo como en la vida personal.

¿Qué incluye el seguro de baja laboral DKV Renta Baremado?

Todos los detalles sobre el seguro de baja laboral DKV Renta Baremado

Coberturas y servicios

Ante una baja, te pagamos de inmediato la indemnización.

Una enfermedad o un accidente pueden obligarte a coger una baja laboral, lo que supone menos ingresos y más gastos. Con este seguro tu economía no se verá afectada en caso de baja laboral, ya que cada patología tiene asignado una cantidad económica (baremo).

 

Coberturas incluidas

  • Indemnización diaria ante incapacidad temporal y/o accidente

    Estar enfermo o sufrir un accidente no supondrá una merma económica, ya que podrás hacer frente a los gastos de tu negocio. Recibirás una indemnización ante una incapacidad transitoria.

  • Cobertura patologías comunes

    A diferencia de otras compañías, cubrimos patologías comunes en especialidades tan importantes como digestivo, oftalmología, osteomuscular, otorrino, respiratorio, urología, esguinces, luxaciones, heridas y traumatismos.

  • Prestación económica por parto

    Tanto si tu baja médica es por parto o si estás en un proceso de adopción, recibirás hasta 20 veces la indemnización contratada en tu seguro de renta.

Servicios incluidos

  • Orientación médica telefónica

    Si te preocupa un síntoma, te ofrecemos líneas telefónicas para atender dudas: medicina general 24h, del embarazo, de la mujer, nutricional o psicoemocional.

  • Segunda opinión médica

    Siéntete seguro de que recibes el mejor tratamiento posible con una segunda opinión médica en caso de enfermedad grave.

  • Servicios de salud complementarios al seguro

    Podrás acceder a un catálogo de servicios de salud y bienestar a precios inferiores a los del mercado a través de DKV Club Salud y Bienestar.


Coberturas de contratación opcional

  • Indemnización diaria por hospitalización

    Recibe una indemnización por cada día que pases hospitalizado.

  • Capital por intervención quirúrgica

    Si tienes que pasar por el quirófano, tendrás una prestación adicional que te protegerá económicamente.

  • Capital por invalidez absoluta y permanente

    La mayor protección frente al peor de los escenarios, garantízate una prestación económica adicional.

  • Asistencia médica por accidente

    Tendrás cubierto los gastos médicos que puedas necesitar por un accidente, utilizando la Red concertada de DKV.

  • Ampliación de la indemnización

    Cuando finalicen los días del baremo, a partir del día 90 de la baja, continuaremos pagándote hasta que se produzca el alta.

Condiciones de contratación

Cualquier seguro debe empezar con un compromiso

 

icono senior
Edad máxima de contratación

Lo pueden contratar personas desde los 16 y hasta los 64 años.

icono medico especialista
Cobertura hasta los 70 años

Excepto en la cobertura de Invalidez Absoluta y Permanente que finaliza a los 65 años.

icono documentacion
Somos transparentes

El seguro se renueva automáticamente cada año. Te informaremos con antelación de las novedades en tu seguro.

Descarga la documentación

Información sobre el seguro DKV Renta Baremado

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Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas sobre nuestros seguros de baja laboral

¿Qué es el seguro de baja laboral?

Es un seguro que te garantiza una prestación económica. Se aplica en caso de que sufras una incapacidad laboral temporal que te impida realizar tu trabajo habitual. Esto puede ser provocado por una enfermedad o un accidente. La prestación varía según el capital que hayas asegurado.

¿Qué se asegura dentro de una póliza de baja laboral?

  • El seguro de renta asegura la incapacidad temporal. Cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad o accidente

  • Hospitalización. Por cada día que estés hospitalizado, recibirás una compensación económica desde las primeras 24 horas hasta 365 días

  • Intervención jurídica. DKV Seguros garantiza al asegurado el pago de una prestación económica única. Su importe se calcula aplicando, al capital asegurado para la cobertura de intervención quirúrgica reflejado en las condiciones particulares

  • Invalidez absoluta y permanente. Se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por una enfermedad o accidente

  • Asistencia médica por accidente. Siempre que deriven de un accidente cubierto por la póliza.

¿Cuánto dura el seguro de baja laboral?

La duración del contrato establecido en la póliza es anual prorrogable, pero el pago de las primas puede fraccionarse, con un pequeño recargo, mensual, trimestral o semestral.

¿Qué ocurre si cambia su situación laboral o su actividad profesional después de contratarlo?

Nos debe comunicar lo antes posible el cambio de su situación para poder calcular nuevamente la prima de su seguro de acuerdo a la nueva actividad, lo que puede representar un incremento o disminución del precio en función del nivel de riesgo que conlleve dicha actividad. De este modo evitaremos cualquier tipo de problema o confusión en la tramitación del siniestro.

¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

  1. El contrato, una vez firmado y pagado el primer recibo, comenzará y finalizará en la fecha indicada en las condiciones particulares, renovándose todos los años, salvo que una de las dos partes (contratante o compañía) exprese lo contrario.

  2. Así mismo, el contrato finalizará: · Al término del año en que el asegurado cumpla 70 años.

  3. Cuando el estado del asegurado pase a ser de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión solicite un reconocimiento de dicho estado, o perciba una pensión, prestación o indemnización por dicha causa.

  4. Cuando el asegurado pase a la situación de jubilación, desempleo (o situación asimilada) o cese toda actividad profesional o laboral.

¿Hay un límite máximo de edad para las coberturas del seguro?

El límite máximo son los 70 años, salvo el caso de la cobertura de invalidez absoluta y permanente, que es de 65 años de edad

¿Qué son los riesgos excluidos?

Son las enfermedades, accidentes, circunstancias, alteraciones, actividades… que no quedan cubiertos en la póliza y que por tanto no dan derecho a prestación. Los riesgos excluidos son los pactados con usted en el momento de la firma de la póliza y se detallan en el contrato, resaltados con negrita.

Por ejemplo:

  • Las patologías de cualquier tipo de origen que ya existían en el momento de la contratación del seguro.

  • “Coberturas adicionales”

  • El embarazo, aborto y puerperio.

  • Las enfermedades o lesiones ocasionadas u ocurridas en estado de embriaguez, alcoholismo, toxicomanía, consumo de drogas o estupefacientes sin prescripción médica.

¿Cuál es el periodo de baja máximo garantizado?

Usted puede elegir distintas posibilidades. En las condiciones particulares se concreta tanto las coberturas contratadas como el periodo máximo garantizado.

¿Me cubre la baja por embarazo y/o parto?

Aunque el parto no se considera ninguna enfermedad, las madres que lleven más de ocho meses aseguradas recibirán una prestación por este motivo. Será necesario tener contratada alguna de las garantías siguientes: incapacidad temporal diaria, incapacidad temporal baremada, hospitalización o intervención quirúrgica, y se tendrá el alcance y condiciones descrito en cada una de ellas.

¿Cuánto tiempo transcurre entre que comunico mi baja y comienza el cobro de la indemnización?

Tras la presentación de la declaración de siniestro, parte de baja y del resto de la documentación solicitada, y una vez acreditado por DKV Seguros el derecho a la prestación y comprobado el alcance definitivo de la misma, se procederá a tramitarla en un plazo inferior a dos semanas. En el caso de incapacidad temporal prolongada (superior a cuarenta días), podrá solicitar el anticipo de la prestación por incapacidad temporal diaria que corresponda al periodo de baja que haya quedado suficientemente acreditado.

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