Viajes a países de la Unión Europea. Tarjeta Sanitaria Europea
Con la tarjeta sanitaria europea tienes derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, en el territorio de otro Estado europeo, cuando realizas un viaje por motivos laborales, estudios u ocio, pero no cuando realices un desplazamiento para recibir tratamiento médico.
Y es que según la ley y el Rto de mutualismo administrativo, el mutualista titular del documento de afiliación puede solicitar la tarjeta sanitaria europea para él y para sus beneficiarios. Tanto si la pide por internet como si la gestiona personalmente, la obtendrá de forma inmediata en:
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La Sede electrónica de MUFACE. Por este procedimiento se podrá obtener de dos modos:
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A través de un Certificado Digital ó DNI electrónico.
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Mediante usuario y contraseña, para lo que será necesario un registro previo.
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Con entrega en mano, al solicitarlo en la Oficina de MUFACE personalmente. Debe presentar el documento de afiliación. El mutualista podrá autorizar a alguno de sus beneficiarios mayores de edad o a un tercero mayor de edad que realice la solicitud o solicitudes en su nombre. La autorización debe constar por escrito y acompañarse de fotocopia del DNI de quien haya autorizado.
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Por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, el CPS o certificado provisional sustitutorio se enviará al domicilio que indique el mutualista.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, en el territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea y en cuatro países europeos más que indicaremos a continuación.
Los estados miembros de la UE son 28, según indica europa.eu, la web sobre la información básica de la Unión Europea. Estos 28 países son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y España.
Hay que añadir, como hemos dicho, otros 4 países: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Fuera de Europa, los mutualistas necesitarán el Certificado de cobertura de asistencia sanitaria en el exterior.
La tarjeta sanitaria europea cubre estancias temporales por motivos laborales, estudios u ocio, pero no cuando se realice un desplazamiento para recibir tratamiento médico.
Con la TSE y su certificado provisional sustitutorio (CPS) se puede acceder a la asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones y extensión en la que los ciudadanos del país que estás visitando acceden.
El facultativo del país de destino o la institución sanitaria puede requerir, además de la TSE o CPS, el DNI o pasaporte que acredite la personalidad del titular.
La tarjeta es personal e intransferible, de modo que si se desplazan el titular y los beneficiarios, cada uno deberá llevar, por separado, su tarjeta correspondiente.
Como cada país tiene su propio sistema de salud, la tarjeta sanitaria comunitaria puede no incluir todas las prestaciones que facilita el Sistema Nacional de Salud en España e incluso algunas de estas prestaciones pueden tener un coste para el usuario que tendrá que abonar directamente.
Hay dos sistemas: El titular puede anticipar el importe de la asistencia (sistema de reembolso) o puede abonar parcialmente esta (sistema de copago), por ello, es necesario que el titular se informe antes del viaje de las condiciones en las que se presta la asistencia sanitaria pública en el país de destino.
El interesado puede solicitar que MUFACE le reintegre las cantidades satisfechas conforme a la normativa propia de la Mutualidad.
La validez de la tarjeta sanitaria europea es de dos años, tiempo en el que el mutualista tendrá asistencia médica en países de Europa.
Viajes temporales fuera de la UE por estudios o trabajo: Certificado de cobertura de asistencia sanitaria
El mutualista o sus beneficiarios necesitan el Certificado de cobertura de asistencia sanitaria en el exterior, que tiene como finalidad acreditar ante cualquier entidad pública o privada que el titular o sus beneficiarios disponen de cobertura del coste de la asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales al extranjero, con una duración máxima de dos meses desde el inicio del desplazamiento. El reintegro de los gastos que se produzcan, en su caso, deberá ser solicitado por el titular en su Oficina de MUFACE, tal y como establece la normativa vigente.
¿Cómo puedo obtener un certificado de cobertura de asistencia sanitaria en el exterior?
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Sede electrónica de MUFACE. Por este procedimiento se podrá obtener de dos modos:
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A través de un Certificado Digital ó DNI electrónico.
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Mediante usuario y contraseña, para lo que será necesario un registro previo.
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En todo caso en cualquier Oficina de MUFACE
El plazo máximo de cobertura para desplazamientos por motivos privados es de dos meses desde el inicio del desplazamiento, y en el caso de desplazamientos por motivos profesionales el plazo será el periodo de tiempo que dure la estancia profesional en el extranjero.
Por último pero no menos importante es que si sales al extranjero, ya sea de manera temporal, o por un periódo más largo, debes informarte adecuadamente de la necesidad de vacunarte dependiendo del país de destino. Toda esta información la puedes consultar en la página web del Ministerio de Sanidad.
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