Atención de urgencias en la Seguridad Social o entidad de seguro
Un mutualista necesitará ir a urgencias si necesita atención médica inmediata. En DKV, se solicita llamando al teléfono gratuito 900 300 799
Cuando es necesaria una atención inmediata médica o de enfermería por un funcionario de la Administración Civil o un beneficiario, es cuando cobra sentido la atención de las urgencias de Muface o también conocidas como urgencias de la Seguridad Social
Respecto a urgencias Muface, veremos:
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Atención médica y de enfermería inmediata
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Atención de urgencia en la entidad DKV
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Abono de los gastos cuando se usen medios no concertados con su Entidad
Atención médica y de enfermería inmediata
MUFACE facilita la prestación de asistencia sanitaria a los mutualistas y a sus beneficiarios, también de la asistencia de urgencia, a través de los Conciertos que suscribe con el Sistema Sanitario Público y con las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.
En estos Conciertos se estipulan los derechos y obligaciones de las partes, así como las modalidades, forma y condiciones de la prestación de la asistencia de los beneficiaros con derecho a ella.
La atención de urgencia está incluida dentro de la prestación de asistencia sanitaria concertada en territorio nacional en MUFACE.
Es la que se presta al paciente cuando su situación clínica hace necesaria una atención sanitaria inmediata. Puede prestarse en centros sanitarios, pero también fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, y se extiende a las 24 horas del día y a todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales.
En caso de precisar Atención Sanitaria de Urgencia deberá llamar al teléfono de urgencias que consta en la Tarjeta Sanitaria emitida por la Entidad a la que este adscrito.
Atención de urgencia en la entidad DKV
En DKV, la atención sanitaria de urgencia o emergencia se solicita llamando al teléfono, gratuito, 900 300 799 que consta en la tarjeta MEDICARD. Es aconsejable llevar anotado este número de teléfono en aquellos sitios, como la memoria de los teléfonos o en un lugar visible y conocido, que pueda favorecer su uso en caso necesario, así como darlo a conocer entre el entorno de los beneficiarios que puedan tener que emplearlo.
El Centro Coordinador de Urgencias garantiza la accesibilidad y coordinación de todos los medios disponibles para este tipo de atención las 24 horas del día de todos los días del año y en todo el territorio nacional. También facilita información sobre los medios donde puede requerirse asistencia urgente: servicios de urgencia de atención primaria y especializada, o bien directamente a los facultativos de medicina general, pediatría y enfermería en sus horarios de consulta.
Abono de los gastos cuando se usen medios no concertados con su Entidad
Los beneficiarios que precisen Atención Urgente deberán acudir a los Servicios de Urgencia que consten en el Catálogo de Servicios de su Entidad. Por tanto, los que, por decisión propia o de sus familiares, utilicen medios no concertados con su Entidad, deberán abonar, sin derecho a reintegro los gastos que puedan ocasionarse, salvo los supuestos y con los requisitos establecidos en el Concierto para la asistencia urgente de carácter vital.
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