Muface y Seguridad Social: Aclaración de conceptos

Muface es el Organismo Público del Ministerio de Hacienda que regula la seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado

 

Los términos Muface y Seguridad Social se entremezclan en muchas ocasiones en la Ley de Seguridad social de los funcionarios civiles. Muface es la institución que gestiona el régimen especial de la seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado, pero los funcionarios que lo sean desde el 1 de Enero de 2011 están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad social a los exclusivos efectos de sus derechos pasivos (artículo 2 de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado)

  • Diferencia entre Seguridad Social y MUFACE

  • Afiliación a más de un régimen de la Seguridad Social

  • Conservación del régimen de Seguridad Social originario

  • Funcionarios de la Seguridad Social y funcionarios civiles

  • Forma de la prestación de MUFACE

  • Duración y extinción de la incapacidad temporal

  • Incompatibilidad de las prestaciones económicas

  • Subsidio por parto múltiple

  • Servicios sociales en el régimen especial de MUFACE

 

Diferencia entre Seguridad Social y MUFACE

La Seguridad Social española es un ente público que proporciona prestaciones y asistencia sanitaria a sus afiliados, entre los que se cuentan trabajadores de casi todos los sectores empresariales.

Muface es un organismo público de la Administración General del Estado que proporciona prestaciones sociales y asistencia sanitaria únicamente a los funcionarios del Estado. Entre los beneficiarios de Muface también pueden encontrarse tanto el cónyuge como los descendientes del mutualista.

En Muface el funcionario y su familia pueden optar a ser atendidos por la sanidad pública o por alguna de las compañías aseguradoras privadas, como Adeslas, Sanitas, Asisa, y DKV.

 

Afiliación a más de un régimen de la Seguridad Social

Está regulado en el artículo 9 de la Ley: El Reglamento General del Mutualismo Administrativo determinará el régimen aplicable a los funcionarios que pasen de un Cuerpo a otro, dentro de la Administración Civil del Estado, así como el de aquellos que ocupen simultáneamente varias plazas por estar legalmente establecida su compatibilidad.

 

Conservación del Régimen de Seguridad Social originario

Disposición adicional segundad de la ley:
  1. Los funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, se integraron en Cuerpos y Escalas incluidos dentro del campo de aplicación del mutualismo administrativo, conservarán el Régimen de la Seguridad Social que tuvieran a la entrada en vigor de la citada Ley, salvo lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 3 de la disposición adicional primera precedente.

  2. Los miembros del extinguido Cuerpo de la Policía Armada, así como del igualmente extinguido Cuerpo de la Policía Nacional, jubilados con anterioridad a 1 de febrero de 1986, conservarán el Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, quedando excluidos del regulado por esta Ley

 

Funcionarios de la Seguridad Social y Funcionarios Civiles

Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social quedan excluidos del Régimen especial de MUFACE, que es el que se aplica a los Funcionarios Civiles del Estado

 

Forma de la prestación de MUFACE

El artículo 17.1 de la ley establece que “La asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados. Estos conciertos se establecerán preferentemente con instituciones de la Seguridad Social”

 

Duración y extinción de la Incapacidad Temporal de los funcionarios civiles

Conforme al artículo 20 de la ley, la duración y extinción de la situación de incapacidad temporal serán las previstas para el Régimen General de la Seguridad Social con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes

 

Incompatibilidad de las prestaciones económicas

Las prestaciones de protección a la familia establecidas en la Ley sobre la MUFACE son incompatibles con cualesquiera otras análogas fijadas en los restantes regímenes del Sistema de la Seguridad Social. (artículo 29.2)

 

Subsidio por parto múltiple

El subsidio especial por maternidad en el supuesto de parto múltiple tendrá el mismo contenido que en el Régimen general de la Seguridad Social. (artículo 29.5)

 

Servicios sociales en el Régimen Especial de MUFACE

La acción protectora de este Régimen especial podrá incluir los servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social, siempre que las contingencias que atiendan no estén cubiertas por otras prestaciones

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