La excedencia voluntaria de los funcionarios públicos

Los funcionarios que opten por la excedencia voluntaria y ejerzan la opción de seguir como mutualistas voluntarios de MUFACE, están obligados a cotizar mientras se encuentren en situación de alta voluntaria

 

La cuota que deben abonar incluirá la cotización correspondiente al mutualista en función del grupo al que pertenezca y la aportación del Estado. Ambas cuantías se fijarán anualmente de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Está englobado dentro del sistema de atención sanitaria de MUFACE.

 

Excedencia voluntaria y sus modalidades

Los funcionarios públicos (también los funcionarios de la Administración Civil lógicamente) pueden optar por la excedencia voluntaria, que tiene las siguientes modalidades:

 

  • Excedencia voluntaria por interés particular: para obtenerla, tienen que haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
    La concesión de excedencia voluntaria por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. Si el funcionario está siendo instruido en un expediente disciplinario no puede declararse la excedencia voluntaria.

  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar: para los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas.

  • Excedencia por cuidado de familiares: Es de una duración no superior a 3 años para atender al cuidado de un hijo o de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad. El tiempo de permanencia en esta situación es computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

  • Excedencia por razón de violencia de género: Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

  • Excedencia por razón de violencia terrorista: Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.

 

Situación de alta como mutualistas voluntarios

Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria causan baja como mutualistas, pero de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003 de 28 de Marzo,  podrán ejercer el derecho de opción para solicitar el mantenimiento facultativo de alta como mutualistas voluntarios de MUFACE, estando obligados a partir del hecho causante, a cotizar mientras se encuentren en esta situación de alta voluntaria.

 

El régimen de cotización al que están sometidos estos mutualistas es el regulado en el artículo 28 y siguientes del referido Reglamento General del Mutualismo, que es un régimen singular de cotización (se realiza el pago de las cuotas directamente por el mutualista mediante el procedimiento que se establezca por la mutualidad). Este procedimiento se basa en la emisión trimestral de adeudos bancarios que en los primeros días del mes siguiente al periodo trimestral que corresponda, se le pasara al cobro a la Entidad Bancaria que figure en el impreso Orden de domiciliación de Adeudo directo SEPA dentro del apartado "Otros Impresos" y que deberá ser cumplimentado y firmado por el interesado.

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