Derechos pasivos. Obtención de la cuota
La obligación de cotizar nace cuando te conviertes en funcionario de la Administración Civil. Los derechos pasivos se contemplan en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Los funcionarios civiles se rigen para los derechos pasivos por el Régimen de Clases pasivas del Estado, salvo los que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, que quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Es un complemento a la asistencia sanitaria de los mutualistas de MUFACE.
El personal funcionario incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado está sujeto al pago de la cuota de derechos pasivos, cuya cuantía se determina aplicando el tipo porcentual de 3,86 por 100 al haber regulador que corresponda al Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figure adscrito el funcionario y cuya cuantía se incluye en la ley de presupuestos. Las cuotas de derechos pasivos, se abonan en catorce mensualidades, siendo doble en junio y diciembre.
La obligación de cotizar nace al comienzo de pasar a la condición de funcionario civil bajo la normativa de MUFACE. Termina con la jubilación o la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos o familiares del mutualista.
La cuota de cotización
La cuota de cotización en MUFACE está formada por dos partes:
-
Cuota del trabajador
-
Aportación del Estado
La cuota del trabajador está formada por una base de cotización a la que se le aplica un tipo de cotización. La base de cotización está formada por un dato llamado haber regulador. La cuota está formada por la base que se divide entre 14 y multiplicado por el tipo. Los meses en los que se cobra paga extra, la cotización se duplica.
BASE DE COTIZACIÓN = HABER REGULADOR
CUOTA TRABAJADOR = (HABER REGULADOR /14)* TIPO
La cuantía del Estado está formada por el tipo aprobado en Presupuestos Generales del Estado multiplicado por los haberes reguladores. La aportación al Estado se realizará mes a mes.
Cotizaciones a MUFACE para el ejercicio 2018 (hasta aprobación de presupuestos)
GRUPO |
HABER REGULADOR |
CUOTA ACTIVO |
A1 |
39.946,00 |
48,22 |
A2 |
31.438,51 |
37,95 |
B |
27.529,51 |
33,23 |
C1 |
24.145,31 |
29,15 |
C2 |
19.102,95 |
23,06 |
E |
16.286,77 |
19,66 |
Suspensión de la cotización
Se suspende la obligación de cotizar:
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Mutualistas que disfrutan de permiso sin sueldo.
-
Situación de suspensión firme.
Mutualistas en situación de servicios especiales
Los mutualistas en situación de servicios especiales también tiene la obligación de cotizar.
¿Quiénes pasan a servicios especiales?
Los mutualistas de MUFACE que pasan a servicios especiales son:
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Mutualistas que formen parte de algún gobierno de AGE, CCAA o miembros de UE.
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Personas que están más de seis meses en programas de cooperación internacional.
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Ocupen puestos o de Altos cargos en Organismos Públicos o entidades de Administraciones Públicas.
-
Personal adscrito al Defensor del Pueblo o al Tribunal Constitucional.
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Diputado o Senador de las Cortes Generales.
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Designados como parte del Consejo General del Poder Judicial
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Personal que pase a formar parte de personal eventual de las administraciones.
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Activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
Los mutualistas conservaran los mismos derechos y obligaciones como la de estar de alta y, por tanto, de cotizar, cuando se encuentren en situaciones de servicios especiales
Pueden pagar mediante 3 formas:
-
A través de oficinas pagadoras o con habilitación de los puestos de trabajo.
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Si no se paga por el medio anterior, pueden descontar el dinero de la cuota las oficinas pagadoras de origen de los trienios.
-
Emisión trimestral de adeudos bancarios siempre que no se obtenga el dinero por las otras dos formas.
Mutualistas en situación de excedencia voluntaria
Los mutualistas que pasen a la situación de excedencia voluntaria pueden optar o no por mantener la cotización y estar en situación de alta. En caso de optar por seguir y mantener la cotización, deben continuar abonando los pagos. Estas personas deben pagar la cotización tanto del trabajador como del Estado.
El derecho de opción de estos mutualistas se debe realizar en el plazo de un mes a partir de la fecha de excedencia voluntaria. Pasado este mes decaerá el derecho de opción y no podrá volver a tener la consideración de mutualista con carácter voluntario.
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