MUFACE dental: Prestaciones dentarias complementarias

Tienen derecho a las prestaciones dentarias complementarias todos los mutualistas en situación de alta o asimilada y sus beneficiarios

 

Tienen derecho a la prestación dentaria todos los mutualistas que se encuentren en situación de alta o asimilada y sus beneficiarios. Es una prestación sanitaria que junto con las prestaciones sociales y el seguro médico para funcionarios forman parte del sistema asistencial de MUFACE. Esta prestación se encuentra regulada en la orden APU/2245/2005 de 30 de junio y en la resolución de 26 de junio de 2014 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Puntos en los que incidiremos:

  • ¿En qué consiste?

  • Condiciones de acceso

 

MUFACE dental ¿en qué consiste?

La prestación dentaria engloba las siguientes coberturas:

  • Dentadura completa (superior e inferior)

  • Dentadura superior o inferior

  • Pieza, funda o corona

  • Empaste, obturación o reconstrucción

  • Endodoncia

  • Implante osteointegrado

  • Tratamiento de ortodoncia

 

El anexo II de la Resolución de 26 de junio de 2014 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado determina la cuantía que se recibe por cada una de las prestaciones dentarias. Los importes son los siguientes:

 

Prestaciones dentales

Cuantía

Dentadura completa (inferior y superior)

200 €

Dentadura superior o inferior

100 €

Pieza, funda o corona (cada una)

20 €

Empaste, obturación o reconstrucción

10 €

Implante osteointegrado

60 €

Tratamiento de ortodoncia

250 €

Endodoncia

20 €

 

 

Prestación dentaria: condiciones de acceso

La prestación dentaria de los mutualistas de MUFACE cuenta con unas condiciones de acceso específicas:

  • Si el tratamiento dental está incluido dentro de los conciertos firmados entre MUFACE y las entidades de seguro, no se podrán pedir estas ayudas.

  • La petición de prestación dentaria deberá ir junto a varios documentos. En primer lugar la factura del especialista que haya realizado el tratamiento. También deberá adjuntar el mutualista de MUFACE un informe del médico que hubiese prescrito el tratamiento.

  • Los aspectos que no pueden faltar en la factura son el concepto, los precios y la constancia de pago o un recibo acreditativo.

  • La prestación dentaria no cubrirá las piezas, fundas, coronas, dentaduras y empastes provisionales. Tampoco cubrirá ningún tratamiento reparador de la dentadura de carácter temporal.

  • En los tratamientos con prótesis dentarias y ortodoncia, se cubrirá tanto las actuaciones clínicas como la prótesis o el aparato de ortodoncia.

  • Aunque no aparezca en la factura, la ayuda por el empaste, obturación o reconstrucción del diente tratado será incluida en la ayuda por endodoncia.

  • Doce implantes será el límite para la ayuda de implantes osteointegrados. Es una ayuda compatible con la de piezas dentales.

  • La ayuda para ortodoncia solo se concederá si el tratamiento ha sido iniciado antes de los 18 años. Deberá realizarse en un único tratamiento. Si el mutualista o beneficiario tuviera más de 18 años en la fecha de la factura, el informe médico deberá indicar la fecha en la que se inició el tratamiento.

  • Las prestaciones dentarias de pieza, empaste y endodoncia tendrán un límite de doce ayudas por beneficiario y año natural.

 

El derecho a las prestaciones dentarias prescribirá a los 5 años de la fecha de la factura. Se puede interrumpir este periodo mediante la reclamación a MUFACE o por las causas estipuladas en el artículo 1973 del Código civil.

El mutualista de MUFACE podrá presentar la solicitud en la sede electrónica o en los servicios provinciales u oficinas delegadas de la mutualidad. Lo deberá hacer con el modelo de solicitud oficial.

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