Al igual que existen diferentes tipos de discapacidades, también existen diferentes porcentajes, y estos deberán atenderse para saber cuándo y cómo gestionar la jubilación anticipada por discapacidad.
¿Qué es la jubilación anticipada por discapacidad?
La jubilación anticipada por discapacidad es una de las muchas variantes que existen en el sistema de la Seguridad Social a las que pueden acogerse las personas con una discapacidad en grado igual o superior al 45% o igual o superior al 65%, o bien al 33% si se acredita la existencia de una menor esperanza de vida. Esta ley permite que la edad de jubilación se reduzca para las personas con discapacidad.
Para una discapacidad igual o superior a 45% la edad mínima de jubilación es de 56 años, y para una discapacidad igual o superior a 65% son de 52 años.
¿Quién puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad?
A este tipo de jubilación puede acceder cualquier trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia que se encuentre dado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social. Para poder acceder debe estar de alta o en una situación similar en la seguridad social, que la persona haya trabajado un mínimo de tiempo efectivo al mínimo de cotización que se exige para poder acceder a dicha jubilación y por último que tenga un reconocimiento de mínimo de 5 años de un grado de discapacidad.
Es decir, que en definitiva la persona que quiera acceder a la jubilación anticipada por discapacidad debe cumplir los requisitos que anteriormente se han comentando:
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Discapacidad igual o superior al 45%, 15 años cotizados y de estos 15 años cotizados, 5 años con el grado de discapacidad diagnosticado. Además, es importante saber que se pueden acumular diferentes patologías hasta alcanzar el 45% de grado de discapacidad.
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Discapacidad igual o superior al 65%, 15 años cotizados pero no hace falta haber cotizado ninguno con el grado de discapacidad diagnosticado.
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La discapacidad siempre debe ser igual o superior al 45%, si esta es el de 33% la persona accede a la jubilación ordinaria fijada para cada caso.
También se deberá tener en cuenta más cosas además del tiempo de alta laboral, y es que aunque la persona no esté ejerciendo actividad laboral, cotiza como si lo estuviera cuando esta persona se encuentra de baja médica, ya sea por enfermedad común o por accidente laboral, baja por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia, permisos retribuidos, vacaciones retribuidas o en situaciones de ERTE o desempleo. Durante todos estos períodos la persona ha estado cotizando, y contará para el tiempo de los años cotizados determinados para la jubilación.
La manera de acreditar esta discapacidad es sencilla, o bien con un informe médico que indique la fecha en la que se ha iniciado la patología o bien, con un certificado del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales, o del órgano determinado de cada comunidad autónoma como certificado o acto administrativo de reconocimiento, que acredite la discapacidad con la fecha de inicio de esta.
Mediante la plataforma de la Seguridad Social y con el certificado digital se podrá calcular la pensión que restará durante la jubilación.
¿Qué discapacidades forman parte de la jubilación anticipada?
Aunque existen muchas discapacidades no todas entran en el plan de jubilación anticipada. Las que sí acceden a este plan de jubilación son aquellas por las que cabe esperar que la esperanza de vida disminuya. Entre ellas podemos encontrar:
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Discapacidad intelectual.
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Parálisis cerebral.
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Anomalías genéticas como el Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Enfermedad de Wilson, Acondroplasia, Fibrosis quística y Osteogénesis imperfecta.
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Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
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Secuelas de la polio.
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Daño cerebral como el Traumatismo Craneoencefálico y secuelas de tumores del Sistema Nervioso Central, infecciones o intoxicaciones.
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Enfermedades mentales como la Esquizofrenia y el Trastorno bipolar.
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Enfermedades neurológicas como la Esclerosis Múltiple, síndrome de Tourette, Leucodistrofias, Esclerosis Lateral Amiotrófica y Lesión Medular traumática.
Así que si tienes alguna de estas enfermedades y tienes entre 52 y 56 años y un grado de discapacidad del 45% igual o superior o el 65% igual o superior, ya puedes acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Aunque te recomendamos que siempre pidas ayuda a un profesional para gestionarla, si tienes todos los documentos que acrediten la discapacidad puedes ir a la Seguridad Social para tramitarlo o bien acceder al portal de esta.
Por Marta Estévez
Referencias:
https://www.allendeabogados.com/abogados-discapacidad/jubilacion-anticipada-discapacidad/
Preguntas frecuentes sobre jubilación anticipada por discapacidad
¿Cuándo me puedo jubilar con una discapacidad del 33%?
Los grados para jubilarse de manera anticipada son el 45% y el 65%, cuando tienes un grado del 33% de discapacidad la edad de jubilación son los 65 años.
¿Qué pensión me queda si me jubilo por enfermedad?
La pensión que le quedará si se jubila por enfermedad dependerá de los años cotizados y el grado de discapacidad de la persona, pero con una incapacidad absoluta, por ley se tiene derecho a cobrar el 100% de la base reguladora. Y al llegar a la edad de jubilación la persona seguirá cobrando lo mismo.
¿Dónde se solicita la jubilación anticipada?
La jubilación anticipada puede solicitarse en el portal de la Seguridad Social, en la plataforma con el certificado digital, aunque también puedes pedir una cita para acudir de manera presencial o telefónica con el INSS.