Ley de accesibilidad para personas con discapacidad en España

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Una de cada seis personas en el mundo tiene una discapacidad. Esta es la ley de accesibilidad para personas con discapacidad más relevante con la que contamos desde hace 40 años.

Ley de accesibilidad para personas con discapacidad
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El 16% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las personas con discapacidad, mujeres y hombres, experimentan desigualdades en materia de salud, además de enfrentarse a barreras que dificultan su participación plena y en igualdad de condiciones en la sociedad. Resumimos a continuación los aspectos más relevantes de la última ley de accesibilidad para personas con discapacidad, así como la normativa destacada que desde 1982 facilita la vida de este colectivo en nuestro país.

¿Qué es la ley de accesibilidad para personas con discapacidad?

El Gobierno regula la accesibilidad de personas con discapacidad al uso de bienes y servicios. Lo hace a través del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, que recoge las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de estas personas para su acceso y utilización de servicios a disposición del público.

La aprobación de esta ley «supone la culminación de todo el desarrollo reglamentario de la Ley General de discapacidad», ha explicado el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Con ella se avanza, además, en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluidos entre otros el ODS 10, relativo a la reducción de las desigualdades.

¿Qué dice la legislación de accesibilidad?

La accesibilidad es, según la Ley General de discapacidad, «una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad». Esta «supera los ámbitos en los que tradicionalmente se ubicaba, como el urbanístico, el de transportes, el tecnológico o el audiovisual, proyectándose en todos los derechos y esferas de la vida en comunidad», señala esta otra nueva ley.

Una de esas esferas es la de los bienes y servicios a disposición del público. La nueva legislación de accesibilidad fomenta la inclusión social en este ámbito de las personas con discapacidad, definidas como aquellas que presentan «deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena en la sociedad, en igualdad de condiciones».

Asimismo, tendrá la consideración de persona con discapacidad «aquella a quien se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %». El reglamento se aplica a todas las entidades —públicas y privadas— que provean bienes o presten servicios, regulando la accesibilidad en distintas áreas de la vida diaria. Las siguientes son algunas de las claves de la ley de accesibilidad para personas con discapacidad. 

El nuevo reglamento, aprobado por este real decreto, establece que las personas con discapacidad:

  • Puedan hacer uso en condiciones de no discriminación de situaciones cotidianas tales como acudir a urgencias, realizar trámites bancarios, ir al cine, etc.

  • El derecho de admisión no podrá utilizarse para impedir el acceso de ninguna persona por motivos de discapacidad.

  • Tendrán derecho a acceder con acompañantes o personal de apoyo, si así lo requieren, sin sobrecoste. 

  • Las personas acompañadas de perros guía, así como las encargadas de su educación y adiestramiento, no podrán ser discriminadas en el acceso y utilización de los bienes y servicios.

  • Los proveedores de bienes y servicios deberán proporcionar a sus clientes con discapacidad información en soportes y formatos accesibles a sus necesidades. Por ejemplo, el personal de atención al público de las entidades financieras, bancarias y las aseguradoras debe orientar y prestar apoyo a estos usuarios, si así lo solicitan, en gestiones como la lectura y comprensión de documentos o la cumplimentación de formularios, especialmente cuando la persona presente una discapacidad intelectual.

Ley de accesibilidad para personas con discapacidad
La accesibilidad es, según la Ley General de discapacidad, «una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad»

Otras normas relevantes sobre accesibilidad en España

La primera normativa española sobre accesibilidad para personas con discapacidad se aprobó en 1982. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (sic), se centraba en la movilidad y las barreras arquitectónicas. Según esta, los edificios debían cumplir con unas condiciones mínimas que permitieran su accesibilidad.

Esta ley se derogó en 2013 con la publicación de una nueva ley ajustada a la Convención de Naciones Unidas de 2006. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad supuso un hito histórico y es el instrumento en el que se basa toda la normativa actual sobre discapacidad.

España ratificó la Convención de la ONU en 2007. Ese mismo año, con la aprobación de la Ley 27/2007, se reconoció por primera vez la lengua de signos y se regularon los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En marzo de 2022 se aprobó la última modificación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. La ley, que incluye de manera explícita las discapacidades cognitivas, busca «garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos» por parte de este colectivo mediante la accesibilidad universal.

La accesibilidad universal «permite que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida», señala la nueva ley de accesibilidad para personas con discapacidad. Es un «principio vehicular para poder hacer efectivos el resto de derechos». El texto alude al ámbito concreto de los bienes y servicios, culminando lo dispuesto en la Ley General de discapacidad en materia de inclusión social.

Por Elisabeth Lahoz

Preguntas frecuentes sobre ley de accesibilidad para personas con discapacidad

Respondemos las preguntas más recurrentes sobre ley de accesibilidad para personas con discapacidad

¿A qué tipo de bienes y servicios se aplica la nueva regulación?

La nueva ley de accesibilidad para personas con discapacidad incluye normas específicas para ciertos tipos de bienes y servicios: comercio minorista; servicios financieros, bancarios y de seguros; sanitarios; sociales, asistenciales y de atención a la infancia y a las personas mayores; de seguridad ciudadana y emergencias, protección civil y seguridad vial; educativos; culturales; deportivos; turísticos (hostelería y restauración); medioambientales; la administración pública, y los servicios postales.

¿Qué riesgos sufren las personas con discapacidad?

Según datos de la OMS, las personas con discapacidad tienen el doble de riesgo de desarrollar enfermedades y trastornos como depresión, asma, obesidad, diabetes, ictus o problemas bucodentales. 

Derivado de lo anterior, algunas personas con discapacidad mueren hasta 20 años antes que las personas sin discapacidad.

¿Y cuáles son las injusticias y dificultades a las que este colectivo se enfrenta?

Las personas con discapacidad se enfrentan a diario a situaciones injustas como estigmatización, discriminación, pobreza o exclusión del empleo y la educación.

En términos cuantificables, según la propia OMS, los establecimientos de salud inaccesibles suponen una dificultad seis veces mayor para las personas con discapacidad; los medios de transporteinaccesibles, hasta quince veces mayor que para las personas sin discapacidad.

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¿Cómo es la salud y bienestar de las personas con discapacidad?

Este estudio engloba aspectos del cuidado de la salud con un enfoque holístico, entendiendo que la salud no se compone solamente de una faceta médica o de servicios profesionalizados en el ámbito de la salud, sino que se compone de decisiones y actividades en el ámbito de relaciones personales.