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La designación de los beneficiarios de un seguro de vida es clave para la estructuración de un seguro de este tipo.

Los beneficiarios de un seguro de vida son una figura central en cualquier póliza de este tipo. Su designación no solo tiene implicaciones legales es, además, una decisión muy personal que busca proteger financieramente a los seres queridos en caso de fallecimiento del tomador.
Los beneficiarios de un seguro de vida en la legislación española
Este tema está regulado en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Los principios que rigen su designación son:
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Libertad de designación. El tomador tiene plena libertad para decidir quiénes recibirán el dinero del seguro, sin ser necesaria la existencia de un vínculo familiar.
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Derecho directo al cobro. El beneficiario tiene frente a la aseguradora un derecho directo de cobro, no es necesario que sea heredero legal ni esperar a que se resuelva la adjudicación de los bienes de la herencia.
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Revocación de la designación. Salvo manifestación expresa en contrario, la identidad del beneficiario la puede revocar libremente el tomador en cualquier momento. Si la designación se establece como irrevocable, esta solo se puede modificar si hay un acuerdo expreso con el beneficiario.
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Ausencia de designación expresa. Si el tomador no designa a una persona concreta para recibir el dinero de la póliza, o el beneficiario ha fallecido antes que el tomador, el capital asegurado se integra en la masa hereditaria y se reparte entre los herederos.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un seguro de vida?
En el seguro de vida, lo más habitual es designar a una persona física como beneficiario. Puede ser:
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Un familiar directo del tomador. Su cónyuge, los hijos, un hermano, etc.
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Terceras personas. Una pareja (si no hay matrimonio o inscripción como pareja de hecho), un amigo, un empleado…
En ningún caso se exige que haya un vínculo familiar o de parentesco entre el tomador y el asegurado. De hecho, el beneficiario puede ser también una persona jurídica, como una empresa o una fundación.
En la práctica, los bancos suelen “obligar” a sus clientes a firmar un contrato de seguro de vida y establecer como beneficiaria a la propia entidad bancaria, para que la hipoteca no se quede sin pagar. Pero los tribunales ya han establecido que esta práctica es abusiva.
Designación expresa vs. genérica
El tomador puede designar al beneficiario de manera expresa, especificando su nombre y apellidos. Por ejemplo: “Mi hija, Patricia Pérez Rodríguez, con DNI XXXXXXXX”.
Pero también se admite una designación genérica, utilizando expresiones como “mi cónyuge” o “mis herederos legales”. Esta fórmula no se recomienda, porque puede generar dudas y conflictos si el vínculo cambia con el tiempo. Por ejemplo, si el tomador se divorcia y había designado como beneficiario a su cónyuge y nunca lo cambia.
Menores de edad e incapaces
Los beneficiarios de un seguro de vida pueden ser menores de edad o personas incapacitadas judicialmente. En estos casos el capital será administrado por su tutor legal o su representante legal.
Si se ha designado como beneficiario a un menor de edad o un incapaz, es recomendable nombrar un fiduciario en el testamento, o establecer instrucciones a través de un documento notarial, para evitar que esto dé lugar a conflictos en la familia.
Cobro del seguro por parte del beneficiario
Cuando fallece el asegurado, el beneficiario adquiere el derecho a percibir la cuantía económica que estipula la póliza. Para poder cobrar va a tener que presentar los siguientes documentos:
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Certificado de defunción del asegurado.
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Documento acreditativo de la identidad del beneficiario (DNI, NIE o pasaporte).
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Copia de la póliza de seguro (si está disponible).
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Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que informa si el fallecido tenía seguros de vida contratados.
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Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Acredita qué seguros de vida tenía vigentes el tomador en el momento de su fallecimiento y con qué entidad los tenía contratados.
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Copia del testamento (si lo hay). Por si este documento contiene alguna prescripción o instrucción específica sobre los beneficiarios.
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Justificante del pago o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
Según la Ley de Contrato de Seguro, se debe comunicar a la aseguradora el fallecimiento del tomador en un plazo de siete días hábiles. Incumplir este plazo, cuando no hay dolo ni culpa grave, no implica que se pierda el derecho al cobro. De hecho, en la práctica, muchas personas no saben que tienen un plazo tan corto para comunicar el fallecimiento y lo hacen más tarde.
Una vez iniciados por el beneficiario los trámites para cobrar el seguro de vida, y presentada toda la documentación, la aseguradora tiene 40 días para hacer el abono. Si no lo hace en ese tiempo, el interesado puede reclamar judicialmente y exigir el pago de intereses de demora.
La cantidad que se percibe tributa a través del Impuesto sobre Sucesiones, pero cuando el beneficiario no es heredero, entonces tiene que liquidar el impuesto antes de recibir el capital. Esto es así porque la aseguradora no puede abonar la suma sin la correspondiente justificación fiscal.
Problemas legales que pueden surgir con los beneficiarios
En caso de dudas o conflictos, habrá que acudir a los tribunales para resolver la cuestión. En la práctica, los problemas más habituales que se pueden dar, incluyen:
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Beneficiario que está mal identificado o no existe.
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Designación genérica que genera ambigüedad.
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Conflictos entre los beneficiarios y los herederos.
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Impago del impuesto correspondiente.
Saber quienes son los beneficiarios de seguro de vida te ayudará a elegir a las personas que deseas que reciban el capital que vas a asegurar.
Por: Mayka
Preguntas frecuentes sobre beneficiarios de seguro de vida
¿Hay carencia en el seguro de vida?
En este seguro no hay un período de carencia, entra en vigor y despliega todos sus efectos en la fecha de contratación
¿Es obligatorio que el beneficiario sepa que ha sido designado?
No. Aunque es recomendable informar a los beneficiarios de que se ha contratado un seguro de este tipo, no es obligatorio que tengan conocimiento de ello ni de que serán los que recibirán el dinero de la póliza en caso de fallecimiento.
¿Se puede impugnar la designación de un beneficiario?
Sí, a través de un procedimiento legal, pero es necesario tener pruebas que acrediten que hubo coacción, fraude o incapacidad mental en el momento de hacer la designación.
¿Puede el beneficiario rechazar el cobro del seguro?
Sí. En ese caso el dinero pasa directamente al segundo beneficiario designado o, en su defecto, pasa a formar parte de la masa hereditaria.
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