Derecho a la vivienda: cómo garantizar una vivienda adecuada
Según el Instituto Nacional de Estadística en España viven 28.552 personas sin hogar, 7.277 en la calle, 11.498 en albergues y centros de acogida y 9.778 en pisos y pensiones
En la Constitución Española de 1978, el artículo número 47 promueve el derecho a la vivienda. Este artículo suscribe “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Ahora que conocemos qué dice la Constitución Española sobre este derecho a la vivienda, veamos qué debe tener una vivienda para que se considere adecuada, por qué no se trata como un derecho y a veces no se respeta, y finalmente cómo garantizarlo.
¿Qué elementos debe tener una vivienda adecuada y digna?
No cualquier vivienda es una vivienda adecuada y digna para los ciudadanos, existen algunos elementos que la conforman para que esta sea digna. En concreto son siete: seguridad a la tenencia, disponibilidad de servicios esenciales, asequibilidad, habitabilidad, ubicación, accesibilidad y adecuación cultural:
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Seguridad de la tenencia: Esta seguridad son las condiciones que garantizan que sus residentes tengan protección jurídica frente a desalojos forzosos u hostigamientos.
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Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructuras: Disponibilidad de servicios esenciales como agua, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para poder cocinar, calefacción, luz, además de métodos para conservar alimentos.
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Asequibilidad para que todas las personas puedan acceder a ella sin tener que poner en peligro la disponibilidad de servicios esenciales y básicos, o bien sin que se vulneren sus derechos humanos. Según la ONU, se considera una vivienda asequible aquella que no supere un gasto superior al 30% del ingreso de los ciudadanos.
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Habitabilidad con condiciones que garanticen la seguridad física de sus habitantes con unos recursos mínimos en cuanto a proteger del frío, del calor, de la lluvia, del viento y de otras catástrofes naturales y peligros estructurales.
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Accesibilidad: Que sean accesibles para cualquier grupo poblacional, en concreto para las personas discapacitadas.
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Ubicación: La ubicación de la vivienda debe cumplir con unos requisitos mínimos y capacitar a sus ocupantes de oportunidades de empleo, escuelas, guarderías o servicios de salud. Además de estar ubicadas en zonas fuera de peligro o contaminadas.
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Adecuación cultural: Se considera vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.
Qué acciones no garantizan una vivienda digna
Existen varias acciones que socavan el derecho a tener una vivienda digna. Una de las amenazas que existen para el disfrute de una vivienda y que hacen que millones de personas cada año se desplacen y desalojen sus viviendas son el cambio climático, las catástrofes naturales y los conflictos armados. Además de estas amenazas, también lo son la construcción de infraestructuras o presas hidráulicas o bien, los megaeventos como podrían ser los juegos olímpicos.
Las ciudades que van creciendo se van convirtiendo en lugares menos asequibles, existiendo grupos poblacionales más afectados por este hecho como son: las mujeres, las minorías religiosas y étnicas, los pueblos indígenas, las personas discapacitadas, los migrantes y los refugiados. Estas personas aunque tienen vivienda, sufren discriminación o viven en condiciones infrahumanas.
Son muchas las personas que viven en asentamientos informales o viviendas inadecuadas, es decir con acceso limitado a servicios esenciales como el agua, la electricidad o la higiene.
Cómo garantizar el derecho a la vivienda
Ahora que hemos descrito qué acciones son las que propician que grupos poblacionales no puedan ejercer su derecho a una vivienda adecuada y digna, conozcamos qué podemos hacer para garantizar ese derecho. Para garantizar el derecho a la vivienda para todos los españoles se deben adoptar políticas y programas gubernamentales adecuados, más concretamente estrategias nacionales de vivienda.
Algunas estrategias que pueden realizarse para evitar que miles de españoles malvivan en viviendas insalubres o en la calle son:
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Aumentar los ingresos mínimos o bien, garantizar viviendas de un coste inferior para que todo el mundo tenga acceso a una sin tener que pagar un precio tan elevado que deba prescindir de servicios primordiales. También se podría plantear estimar el coste asumible por cada persona en función de sus ingresos, es decir, persona con pocos ingresos, viviendas más asumibles económicamente.
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Evitar desahucios que dejan a personas sin un hogar y que cargan a los bancos con viviendas de difícil rentabilización. Para ello se pueden regular las condiciones de las hipotecas y dotar al banco para renegociar su pago en caso de impago. Sobre todo garantizar siempre la posibilidad de seguir ocupando por un tiempo establecido (por ejemplo un año) cuando se trata del domicilio habitual.
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Adquirir con fondos públicos aquellas viviendas invendibles. Los poderes públicos asumen la gestión de estas viviendas, sin alteración de la propiedad, pero poniendo un precio de alquiler asumible y entregando a sus propietarios el importe de dicho alquiler, restando los gastos de gestión.
En definitiva, el derecho a la vivienda es el derecho a vivir en paz, con seguridad y con dignidad en algún lugar, siempre garantizando las condiciones que la hagan adecuada y digna como son seguridad a la tenencia, disponibilidad de servicios esenciales, asequibilidad, habitabilidad, ubicación, accesibilidad y adecuación cultural, además de espacio vital suficiente, es decir que cuente con menos de cuatro personas por cuarto disponible.
Son los poderes públicos quienes deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para garantizar el derecho a la vivienda, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir su especulación y que las viviendas tengan un precio asequible, tanto para su alquiler como para su compraventa.
Por Marta Estévez
Preguntas frecuentes sobre derecho a la vivienda
¿Cómo se clasifica el derecho a vivienda?
El derecho a la vivienda, artículo 47 del título I de la Constitución Española, forma parte de los derechos económicos, sociales y culturales.
¿Quién tiene derecho a una vivienda social?
La vivienda social está destinada a personas cuya situación económica les impide acceder a una residencia en otras condiciones. Para acceder a ella se debe ser mayor de edad, no ser propietario de ninguna vivienda, ni haber sido propietario de otra vivienda social, ser su residencia habitual, no superar el límite de rentas establecido y estar inscrito en el registro de demandantes de VPO (viviendas protegidas) de tu comunidad autónoma.
¿Cuándo se considera una vivienda?
Una vivienda es una edificación cuya principal función es ofrecer refugio y habitación a las personas, protegiendo de catástrofes naturales y otras amenazas.
¿Cuándo se considera una vivienda inhabitable?
Una vivienda no es habitable cuando no garantiza la seguridad física, no tiene un espacio suficiente, no protege del frío, calor u otras condiciones climáticas y existe peligro estructural.