Análisis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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La DUDH ha influenciado a constituciones y otros textos jurídicos de todo el mundo

Índice

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948 en París. Fue un hito histórico, ya que, por primera vez en la historia, se establecieron una serie de derechos fundamentales que todo ser humano, solo por el hecho de serlo, puede y debe aspirar a conseguir. Es un “​​ideal común para todos los pueblos y naciones”. Persigue, en fin, la posibilidad de felicidad y justicia para todas las personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), como pionera de este tipo de documentos, ha inspirado a otros muchos textos, tanto internacionales como nacionales, que protegen los derechos de los ciudadanos. A continuación, desgranaremos la Declaración artículo por artículo tratando de ahondar en su significado.

Los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”.

Todo ser humano, por el hecho de serlo, por el solo hecho de nacer, ya es receptor de estos derechos. Nadie puede ni debe ser excluido.

Artículo 2

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

Se reitera la universalidad del texto, ya que ninguna persona puede ser privada de estos derechos.

Artículo 3

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Son los derechos más fundamentales y, por ello, los primeros en aparecer en la Declaración. Sin ellos, los demás derechos no pueden ser posibles en toda su extensión.

Artículo 4

“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

Es evidente que un esclavo no goza de libertad. Pero hay que ir más allá. Por ejemplo, tampoco las trabajadoras del sexo, obligadas a ejercer la profesión para pagar sus deudas o chantajeadas a través de su familia, que quedó en el país de origen, disfrutan de ese derecho a la liberdad. Incluso habría que preguntarse si un trabajo mal pagado, aunque sea ejercido legalmente, no atenta contra los derechos humanos.

Artículo 5

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Es un dato escalofriante: la tortura se sigue infligiendo en 141 países. Algunos de estos países son supuestas democracias plenas. La tortura no puede justificarse de ningún modo.

Artículo 6

“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

Un Estado de Derecho es la única forma de hacer respetar estos derechos y la forma civilizada y democrática de dirimir las disputas legales entre individuos, empresas o instituciones.

Artículo 7

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

La igualdad no puede ser tal si no hay una igualdad jurídica. Cabría preguntarse si esa igualdad ante la ley es posible sin una justicia gratuita y accesible para todos.

Artículo 8

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Lamentablemente, la DUDH no es vinculante, ya que cada Estado tiene su propio ordenamiento jurídico. Por tanto, son los tribunales nacionales los que tienen que salvaguardar los derechos de la Declaración.

Artículo 9

“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

De nuevo, el Estado de Derecho como garante de las libertades y derechos individuales. Solo basándose en la ley, una persona puede ser detenida y encarcelada, siempre que haya cometido un delito o una falta.

Artículo 10

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

Cualquier persona tiene derecho a un juicio justo y a poder expresar sus opiniones, su punto de vista y a defenderse de las acusaciones.

Artículo 11

“1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

  1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”

Se insta a respetar, por tanto, la presunción de inocencia.

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Artículo 12

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Toda persona tiene derecho a vivir su vida como más le parezca, siempre que respete los derechos de los demás.

Artículo 13

“1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

  1. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”

Aquí encontramos el punto más criticable de la DUDH: las leyes las crean los Estados y son estos los que las hacen cumplir para sus propios ciudadanos. Hay ciertos derechos, como este de la libre circulación entre países, que, en la práctica, son muy difíciles de respetar.

Artículo 14

“1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

  1. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”

Ocurre lo mismo que en el artículo anterior: de nuevo nos encontramos con la dificultad de llevar a la práctica este derecho en cada uno de los Estados soberanos.

Artículo 15

“1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

  1. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”

Aquí rige el ordenamiento legal según los acuerdos de compartir nacionalidad que existen entre países.

Artículo 16

“1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  1. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  2. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

Quizá este derecho sea respetado en los países más desarrollados, pero los matrimonios concertados o la prohibición del divorcio aún sigue vigente en muchos países.

Artículo 17

“1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

El robo, en todas sus formas, está penado en todos los países del mundo. 

Artículo 18

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

De nuevo, la diferencia es abismal entre algunos países y otros. De hecho, estamos asistiendo en los últimos años a un auge del extremismo religioso (y no solo de la religión musulmana, aunque sea el caso más notorio) que atenta directamente contra este derecho.

Artículo 19

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En 1948, cuando se aprobó la Declaración, no existía internet y mucho menos las redes sociales. Sin duda, es un derecho que hay que proteger, pero también hay que tener en cuenta cuando, por ejercer este derecho, se atenta contra el derecho al honor de otra persona, o, en otro orden de cosas, si el derecho a difundir noticias falsas es un beneficio para la humanidad. Por otra parte, casos como el de Julian Assange demuestran que la libertad de prensa choca contra los intereses de los Estados más poderosos y las grandes compañías.

Artículo 20

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

  1. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Como sabemos, las manifestaciones pueden estar prohibidas incluso en países democráticos. En último término, es el Estado el que autoriza tanto las asociaciones como las reuniones de protesta.

Artículo 21

“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

  1. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

  2. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”

Se defiende y promueve, sin duda, la democracia. Sin embargo, cabría preguntarse cómo mejorar la democracia real en cada país.

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Artículo 22

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

En este artículo se defiende el derecho a poder vivir, no solo libremente, sino dignamente. La clave está en cómo puede una persona vivir dignamente si no tiene los recursos necesarios para alimentar a su familia o tener acceso a la calefacción en invierno, por poner dos casos extremos.

Artículo 23

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

  1. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

  2. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

  3. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

Si ya hemos visto que otros derechos de la DUDH chocan con las legislaciones nacionales, en este caso choca, además, con el libre mercado y la libertad de las empresas para fijar las condiciones de trabajo de sus empleados.

Artículo 24

“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

De nuevo nos encontramos que esto depende de las relaciones, no siempre cordiales, entre empresario y asalariado. Por otra parte, aumentan los trabajadores autónomos que no pueden permitirse unas vacaciones si quieren mantener unos ingresos mínimos. 

Artículo 25

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

  1. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”

En definitiva, la búsqueda de un Estado social, de las necesidades básicas para toda persona, como son alimentarse, vestirse y tener acceso a asistencia médica y otros servicios sociales básicos.

Artículo 26

“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

  1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

  2. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

La educación como base para el progreso de la humanidad y el entendimiento entre los pueblos. El reto es, como bien reza el texto del artículo, conseguir una educación de calidad para todos, sin importar la clase social, el país o el nivel económico.

Artículo 27

“1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

  1. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

La defensa de la cultura y de la expresión artística como parte del ser humano. Podríamos decir que es una parte esencial del derecho a la libertad de expresión.

Artículo 28

“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

En los países desarrollados, se ha intentado llevar a la práctica esta declaración (o buena parte de ella) en la legislación, pero sigue sin existir una institución internacional que proteja de forma real la DUDH. Se han hecho esfuerzos en esta línea, como la creación de la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, solo es válida para ciertos casos extremos de vulneración de los derechos fundamentales.

Artículo 29

“1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

  1. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

  2. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”

Evidentemente, los derechos de una persona acaban donde comienzan los de otras. Y no siempre es fácil trazar ese límite. En todo caso, cada país promueve su legislación al respecto.

Artículo 30

“Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.

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A veces, dos derechos fundamentales pueden chocar. La Declaración no puede usarse como excusa para suprimir los derechos que promueve.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la inspiración para un mundo más justo e igualitario

La DUDH no es perfecta. Como cualquier texto legal, es mejorable. Además, los tiempos cambian y las leyes deben adaptarse a revoluciones históricas como la llegada de internet, por poner un claro ejemplo de una tecnología que ha cambiado todo.

Pero el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está tan vivo como aquel día de diciembre de 1948 en el que vio la luz. Son derechos que pertenecen a cualquier persona, en el pasado, ahora y siempre. La lucha debe ser, por tanto, tratar de conseguir que se respeten dichos derechos para todas las personas en cualquier país del mundo. Estamos lejos de conseguirlo, pero mucho más cerca que hace 73 años, cuando se promulgó.