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Medioambiente
Los seguros cubren desastres naturales, pero solo en ciertos casos tienen estas coberturas contempladas.

Los seguros protegen un bien o a una persona frente a un riesgo. Ese riesgo es un evento incierto o inesperado que puede causar un daño o una pérdida. Hay riesgos que se materializan con más o menos frecuencia, como una fuga de agua en casa, y otros que, afortunadamente, apenas se producen como los desastres naturales. Sin embargo, por lo que pueda ocurrir, es importante saber si los seguros cubren desastres naturales.
El concepto de desastre natural
El desastre natural es un riesgo extraordinario producido por un evento natural que tiene un carácter excepcional, violento y ajeno a la voluntad humana. Por ejemplo, una inundación producida por el desbordamiento de un río, un terremoto, una tempestad ciclónica o la caída de cuerpos siderales y aerolitos.
Este tipo de riesgos, aunque poco comunes, tienen potencial para causar daños devastadores cuando se producen, y es importante saber a quién se puede reclamar.
¿Los seguros cubren desastres naturales o responde el Consorcio?
Partamos del ejemplo de una póliza de hogar. Aunque hay unas condiciones generales de contratación que son iguales para todos los asegurados, en la práctica cada póliza es diferente, porque hay bastante margen de personalización.
Por ejemplo, una familia puede decidir contratar la cobertura de daño estético y otra no. Mientras que otra puede optar por un seguro que la proteja en caso de que los alimentos del congelador se estropeen si hay un corte de luz o un fallo eléctrico.
Por tanto, cuando se produce un siniestro, aunque sea un desastre natural, lo primero que hay que hacer es consultar la póliza y saber qué se tiene contratado. Si tienes dudas y no tienes el documento a mano, siempre puedes hablar con el servicio de atención al cliente de tu aseguradora.
Aunque cada seguro es diferente, es realmente difícil que un multirriesgo englobe todas las posibilidades de daños causados por fenómenos naturales extremos. Lo habitual es que el seguro de hogar ofrezca cobertura frente a los daños producidos por lluvias que no han causado una inundación (por ejemplo, si ha aparecido una gotera en el tejado) o por rachas de viento fuertes (como los daños sufridos por una persiana); pero no frente a desastres naturales extremos.
Sin embargo, esto no quiere decir que estemos desprotegidos, porque en este caso actúa el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
La actuación del Consorcio de Compensación de Seguros
El CCS es un organismo público que complementa la actividad de las aseguradoras privadas en situaciones excepcionales. Es el que asume los costes cuando se producen daños como consecuencia de un fenómeno de naturaleza extraordinaria como una erupción volcánica o una tempestad ciclónica atípica.
No obstante, hay que tener claro que el Consorcio no cubre a todo el mundo. Solo a aquellos que en su prima hayan pagado el recargo del CCS (el pago es obligatorio cuando se contrata un seguro).
Si una persona no tiene contratado un seguro de hogar y su vivienda resulta dañada por un terremoto, no tendrá derecho a recibir compensación alguna por parte del CCS. En cambio, si esa misma persona sí tiene seguro de hogar y ha pagado el recargo del Consorcio, este se hará cargo de los daños sufridos por su vivienda.
¿Cómo se reclama la indemnización?
Contrariamente a lo que se suele pensar, para que el CCS actúe no es necesario que el daño haya afectado a muchas personas. Aunque exista un único afectado, si el daño sufrido es consecuencia de unos de los riesgos que sí cubre el Consorcio de Compensación de Seguros y el interesado pagó el recargo en la prima de su seguro, tiene derecho a recibir cobertura.
La reclamación de la indemnización se puede gestionar a través de la aseguradora, pero lo más rápido suele ser cursar la petición directamente al CCS a través de su web.
Para que se abra el expediente basta con indicar:
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Datos personales del asegurado afectado.
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Número de póliza (pueden pedir el último recibo de pago).
El Consorcio hará sus gestiones y, si es uno de los casos en los que debe hacerse cargo, determinará y abonará la indemnización que corresponda.
Por: Mayka
Preguntas frecuentes sobre si los seguros cubren desastres naturales
¿Es necesario un seguro específico contra desastres naturales?
Los seguros de hogar no suelen cubrir frente a desastres naturales de carácter extraordinario, pero tampoco es necesario contratar un seguro específico para protegerse frente a ellos.
Es suficiente con tener un seguro de daños (un seguro de hogar, de coche, etc.) con el recargo al Consorcio de Compensación de Seguros pagado. Esto da acceso automáticamente a la cobertura por desastres naturales que ofrece este organismo.
¿Qué ocurre si tengo el seguro recién contratado cuando pasa el desastre?
Para que el CCS se haga cargo de indemnizar los daños exige que el seguro esté en vigor y con el recargo pagado antes de que se produzca el siniestro. Lógicamente, no cubre los hechos ocurridos antes de la contratación y, además, tiene un pequeño período de carencia, ya que no cubre en los primeros siete días naturales desde la contratación (salvo en el caso de los seguros de vida).
¿El seguro cubre gastos de limpieza o demolición tras un desastre natural?
Son las pólizas de seguro de hogar las que suelen incluir coberturas complementarias relativas a retirada de escombros, limpieza o inhabitabilidad, pero pueden variar en función del servicio contratado en su momento.
El Consorcio también puede llegar a cubrir este tipo de gastos adicionales, pero con ciertos límites y condiciones específicas.
¿Qué pasa si tengo daños por una tormenta fuerte pero que no se ha declarado oficialmente como extraordinaria?
Si el fenómeno atmosférico no se clasifica como extraordinario, la que debe responder es la aseguradora, siempre y cuando la póliza incluya coberturas como “daños atmosféricos” o “fenómenos meteorológicos”.
¿Hay un límite máximo de indemnización por parte del Consorcio?
Este organismo cubre indemnizaciones hasta el valor asegurado en la póliza del afectado, pero se pueden aplicar límites y condiciones técnicas en ciertos casos.
En definitiva, los seguros cubren desastres naturales que no sean extraordinarios, si están recogidos expresamente por la póliza. Si es un desastre natural de carácter extraordinario, entonces la indemnización la abona el Consorcio de Compensación de Seguros.
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