Once nuevas patologías, entre ellas el párkinson y la espina bífida, amplían desde julio de 2026 el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad a partir de los 56 años.
La jubilación anticipada por discapacidad amplía su alcance con el Real Decreto 632/2026, que incorpora 10 patologías nuevas al anexo de enfermedades que dan acceso a esta modalidad. Además, crea una nueva categoría de “enfermedades sistémicas”, dentro de la cual se integran dos patologías más.
Quienes acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 45 % causado por determinadas enfermedades pueden retirarse a partir de los 56 años, y con un grado del 65 % o superior la edad se reduce en proporción a los años trabajados. Desde el 31 de julio de 2026, el Real Decreto 632/2026 ha incorporado once patologías nuevas al listado que abre esta vía, una ampliación que beneficia a unas 50.000 personas según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué es la jubilación anticipada por discapacidad?
La jubilación anticipada por discapacidad permite adelantar la edad de retiro a las personas que han trabajado con una discapacidad severa, sin que ese adelanto reduzca el importe de la pensión. No es una única figura: el sistema de la Seguridad Social contempla dos vías distintas, con normas y requisitos propios.
La primera, regulada por el Real Decreto 1851/2009, se dirige a personas con un grado igual o superior al 45 % causado por alguna de las patologías recogidas en su anexo, aquellas en las que existe evidencia contrastada de una reducción apreciable de la esperanza de vida. La edad mínima queda fijada, con carácter excepcional, en los 56 años, y alcanza tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
La segunda, prevista en el Real Decreto 1539/2003, se aplica a quienes acreditan un grado igual o superior al 65 % mientras desarrollan su actividad laboral. Aquí no interviene ningún listado de enfermedades: la edad se rebaja en proporción al tiempo trabajado con la discapacidad reconocida.
Conviene deshacer un equívoco muy extendido: un grado del 33 % no abre ninguna de estas dos puertas. Ese porcentaje aparece en la norma con otro sentido, ya que al menos una de las patologías del anexo debe representar el 33 % del grado total acreditado, dentro de un global que ha de alcanzar el 45 %. El grado se justifica con el certificado de discapacidad del IMSERSO o del órgano competente de cada comunidad autónoma, o con un informe médico que indique la fecha de inicio de la patología. La flexibilización más relevante de esta modalidad llegó con el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, en vigor desde el 1 de junio de ese año.
¿Qué requisitos exige la jubilación anticipada por discapacidad?
Ambas modalidades exigen 15 años cotizados y estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. A partir de ahí, los requisitos divergen:
El punto peor entendido de la jubilación anticipada por discapacidad es el de los 52 años. No se trata de una edad de acceso automática por tener un 65 % de discapacidad, sino del límite por debajo del cual la ley no permite bajar. Con el coeficiente ordinario de 0,25, la edad se rebaja un año por cada cuatro trabajados con el grado reconocido, de modo que alcanzar los 52 años solo resulta viable con el coeficiente de 0,50, reservado a quienes necesitan el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida ordinaria. La referencia de partida es la edad ordinaria vigente, que en 2026 es de 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más, y de 66 años y 10 meses con carreras más cortas.
Para el cómputo de la cotización cuentan también periodos sin actividad efectiva: bajas médicas por enfermedad común o accidente laboral, permisos por nacimiento y adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia, permisos y vacaciones retribuidas, expedientes de regulación temporal de empleo y situaciones de desempleo. Durante todos ellos, se sigue cotizando y el tiempo suma.
Qué enfermedades dan derecho a la jubilación anticipada
El RD 632/2026 incorporó nuevas patologías al anexo del RD 1851/2009, entre ellas amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, espina bífida, Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva, esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica estadio G5.
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Discapacidad intelectual.
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Parálisis cerebral.
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Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert) y enfermedad de Huntington.
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Trastornos del espectro autista.
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Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
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Secuelas de polio o síndrome postpolio.
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Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
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Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
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Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática o no traumática, espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
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Enfermedades sistémicas (epígrafe nuevo): esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica en estadio G5.
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, pueden acumularse varias patologías hasta alcanzar el 45 % exigido, siempre que al menos una de las incluidas en el anexo suponga el 33% del grado total. El Ministerio ha planteado el anexo como un documento vivo, sujeto a revisiones periódicas a medida que avance la evidencia médica.
¿Cuánto se cobra al jubilarse anticipadamente por discapacidad?
Adelantar el retiro por esta vía no penaliza la cuantía. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o forzosa, aquí no se aplican coeficientes reductores sobre la pensión: se percibe el importe que corresponda según la base reguladora y los años cotizados.
Además, el periodo en que resulta reducida la edad computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a esa base reguladora, tanto en la modalidad del 45 % como en la del 65 %. Es decir, esos años no se pierden en el cálculo.
Conviene no confundir esta prestación con la incapacidad permanente absoluta, que reconoce el 100 % de la base reguladora por imposibilidad de desempeñar cualquier profesión y responde a una lógica distinta. Al margen de la pensión, el grado reconocido da acceso a otras ventajas, como los beneficios fiscales por discapacidad del 65 % en el IRPF.
Cómo solicitar la jubilación anticipada por discapacidad
La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y requiere acreditar dos cosas: el grado de discapacidad y la fecha en que se inició la patología. Para ello, sirve el certificado o acto administrativo de reconocimiento del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma, acompañado de un informe médico que fije esa fecha de inicio.
Existen tres vías para tramitarla:
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Sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o vía SMS, donde también puede simularse el importe de la futura pensión.
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Cita previa presencial en un centro de atención e información de la Seguridad Social.
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Atención telefónica, solicitando que la gestión se realice sin desplazamiento.
Se recomienda iniciar el trámite con varios meses de antelación y revisar previamente el informe de vida laboral, ya que la fecha de reconocimiento del grado condiciona el cómputo de los cinco años exigidos. Ante cualquier duda sobre el encaje del caso concreto, resulta aconsejable acudir a un profesional o a una entidad especializada en discapacidad.
Por Marta Estévez
¿Afecta el nuevo listado de patologías a quien ya está jubilado?
No. El Real Decreto 632/2026 se aplica a los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor, el 31 de julio de 2026. Quien ya tenía reconocida la pensión antes de esa fecha no ve modificada su situación.
¿El párkinson da derecho a la jubilación anticipada por discapacidad?
Sí, desde el 31 de julio de 2026. La enfermedad de Parkinson se incorporó al anexo dentro del epígrafe de enfermedades neurológicas, junto a la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva, siempre que se acredite el grado de discapacidad exigido.
¿Cuándo se puede jubilar una persona con una discapacidad del 33 %?
Un grado del 33 % no da acceso a esta modalidad, de modo que se aplica la edad ordinaria. En 2026 son 65 años para quienes acumulan 38 años y 3 meses cotizados o más, y 66 años y 10 meses para el resto.
¿Es compatible con una pensión de incapacidad permanente?
No. Ambas prestaciones resultan incompatibles entre sí dentro del mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que procede optar por una de las dos, habitualmente la de mayor cuantía.