Diferencia entre el uso y disfrute de un bien y ser el propietario
El usufructo vitalicio es «el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos». Es un concepto legal que se usa a menudo en los testamentos: una persona (habitualmente la pareja del o de la fallecida) puede disfrutar de un bien, aunque la propiedad sea de otras personas jurídicas (suelen ser los hijos, nietos o familiares más directos con vida), a quienes se les denomina nudos propietarios.
Si es un usufructo vitalicio significa que el o la usufructuaria puede disfrutar del bien hasta su muerte (en contraposición al usufructo por un tiempo determinado, que se denomina usufructo temporal). Cuando la persona usufructuaria fallece, el bien pasa a ser propiedad de los herederos. Este concepto jurídico se refiere sobre todo a bienes raíces: tierras e inmuebles. En España, el usufructo vitalicio está contemplado en el artículo 467 del Código Civil.
Derechos y obligaciones
De la persona usufructuaria
La persona que se convierte en usufructuaria tiene el derecho a disfrutar del bien como le plazca. Por otra parte, tiene la obligación de conservarlo en buenas condiciones. Cabe aclarar que tener derecho a disfrutarlo no significa que haya una obligación de hacerlo. En otras palabras, en el caso de que el bien sea un piso, no tiene la obligación de vivir en él.
Además, la persona usufructuaria no puede ceder el bien y deberá ocuparse de las reparaciones que sean necesarias para que el bien se conserve en perfecto estado en el momento de pasar al nudo propietario. Este tipo de obligaciones pueden ser de varios tipos:
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Ordinarias. Se refiere a reparaciones de deterioros producidos por el uso habitual del bien. En general, la persona usufructuaria tiene que velar por la perfecta conservación del inmueble (o de cualquier otro tipo de bien, si es el caso). Si elude sus responsabilidades, el propietario puede llevar a cabo las reparaciones cargando el coste al usufructuario.
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Extraordinarias. Son mejoras que no son absolutamente necesarias y que, en principio, serán a cargo de los propietarios. Sin embargo, según el caso, el usufructuario podría tener que hacerse cargo de un porcentaje de los costes.
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Pago de contribuciones y cargas impositivas del bien.
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Información del estado del bien. Si se produce algún deterioro o daño por parte de terceras personas, el usufructuario tiene la obligación de informar a los propietarios.
Del nudo propietario
La persona a la que pertenece, en último término, la propiedad o bien, no puede arrebatar al usufructuario dicho bien. ¿Qué ocurre, entonces, si quiere vender el piso o las tierras? En ese caso, lo que puede hacer es vender la nuda propiedad, es decir, el derecho a poseer el bien cuando fallezca la o el usufructuario.
Tipos de usufructo
Según constitución
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El más común es el usufructo legal. En España, si el testamento no dice lo contrario, los bienes de una persona fallecida pasan como usufructo al cónyuge viudo.
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El usufructo voluntario, por otra parte, se produce cuando hay un acuerdo entre las partes. Normalmente se realiza a través de testamento.
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Un tercer caso, menos habitual, es el usufructo por usucapión: significa que, pasado un tiempo y cumplidos ciertos requisitos legales, se puede adquirir la propiedad del bien. También se denomina usufructo por prescripción adquisitiva.
Según objeto
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Cuando se disfruta de un bien material. Se pueden clasificar en los siguientes tipos:
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Bienes deteriorables
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Consumibles
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Cuando se disfruta de un derecho.
Qué ocurre cuando fallece la persona usufructuaria
En el momento en el que la persona que disfrutaba del usufructo del bien fallece, los titulares de la nuda propiedad pueden reclamar dicho bien para que se convierta en su propiedad de pleno derecho. Para ello, deben redactar una instancia privada en el Registro de la Propiedad con los siguientes datos: sus datos personales, los datos de la propiedad y el certificado de fallecimiento del o la usufructuaria.
Cabe añadir que, antes de la presentación de esta documentación, es necesario pagar los impuestos correspondientes.
Qué impuestos se deben pagar por un usufructo vitalicio
En España, recibir un bien en usufructo vitalicio conlleva una carga fiscal en el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF), es decir, el impuesto por bienes inmuebles que le corresponda según el tipo de vivienda y dónde se ubique.
Un caso especial se produce cuando la persona es menor de 20 años. En este caso, se gravará un 70 % del total del bien y, cada año, se disminuirá ese porcentaje en un punto. Así hasta llegar al 10 % del total.
Calcular el valor del usufructo vitalicio
Como hemos visto en el apartado anterior, el valor del usufructo vitalicio varía entre el 10 y el 70 %, disminuyendo, a partir de los 20 años de edad, un punto porcentual por año. Por tanto, para calcular el valor se usa la fórmula:
Porcentaje del valor total del usufructo = 89 – edad del usufructuario
¿Se puede embargar una propiedad en usufructo vitalicio?
Esta es una pregunta que se hacen muchas personas al recibir una herencia. La propia naturaleza jurídica del usufructo vitalicio dificulta el embargo del bien. Precisamente la cualidad de «vitalicio» implica que la persona usufructuaria pueda disfrutar del bien hasta su fallecimiento.
Sin embargo, puede haber casos en los que esta situación cambie, pero solo en el caso de que el disfrute del bien perjudique de forma manifiesta al propietario (o, en este caso, a su propiedad). En la práctica, no es sencillo que se pueda dar el caso.
En cambio, sí se puede embargar la nuda propiedad, ya que es, a fin de cuentas, un tipo de propiedad que se puede vender, hipotecar o subastar. Pero hay que aclarar que, si se produce un embargo, la situación del usufructuario no cambiará: seguirá disfrutando del bien hasta su fallecimiento.
En definitiva, tanto el usufructo vitalicio como la condición de nuda propiedad son términos legales que aparecen a menudo en el testamento y que pueden asustar a los legos en la materia. Sin embargo, la ley en este caso solo trata de simplificar los trámites y evitar disputas inútiles a la hora de heredar un bien inmueble o unas tierras. Sencillamente se separa el disfrute del bien, que es otorgado al cónyuge de la persona fallecida, de la propiedad, que se reconoce a los herederos legales del o la fallecida.
Preguntas frecuentes sobre usufructo vitalicio
¿Cómo vender una propiedad con usufructo vitalicio?
Se puede vender la nuda propiedad a un tercero, sabiendo que la persona usufructuaria podrá disfrutar del inmueble, las tierras o cualquier otra propiedad o derecho hasta su fallecimiento.
¿Cómo anular el usufructo vitalicio?
Se debe presentar en el Registro de la Propiedad el certificado de defunción de la persona usufructuaria hasta ese momento, la solicitud expresa del interesado y el comprobante del pago de los impuestos devengados de la propiedad.
¿Cómo dejar una vivienda en usufructo a un hijo o una hija?
Hay que firmar ante notario la escritura pública de donación, pagar los impuestos por la donación y, por último, inscribir la donación en el Registro de la Propiedad.
Fuentes:
https://www.conceptosjuridicos.com/usufructo-vitalicio/
https://interfunerarias.es/blog/usufructo-vitalicio/
https://www.legalitas.com/actualidad/calculo-valor-usufructo